Articulo 64 TR. de la ley de urbanismo de Cataluña
- Las referencias a la licencia urbanística deben entenderse realizadas a la comunicación previa en caso de que, de acuerdo con el art. 22 de la Ley 16/2015, de 21 de julio, este régimen de intervención sustituya al de la licencia urbanística. - LEY 16/2015, de 21 de julio, de simplificacion de la actividad administrativa de la Administracion de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad economica.
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»Artículo 64. Mantenimiento global de las superficies destinadas a cada uno de los sistemas urbanísticos locales.
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Los planes de ordenación urbanística municipal, los programas de actuación urbanística municipal y las normas de planeamiento urbanístico pueden establecer, por razones de interés público, que la totalidad del suelo de cesión obligatoria y gratuita para sistemas urbanísticos locales en cada sector de planeamiento parcial urbanístico sea aplicado a uno o más de uno de los destinos posibles, sin disminución final de la superficie de cada uno.
