Articulo 64 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña
Artículo 64. Mejora de la regulación
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1. La Administración pública, para la elaboración de las memorias de evaluación e impacto que pueden producir las normas, debe utilizar los instrumentos de análisis más adecuados para evaluar los efectos de la nueva regulación y evitar que se generen obligaciones o gastos innecesarios o desproporcionados con respecto a los objetivos de interés general que se pretenden alcanzar.
2. La Administración pública debe desarrollar mecanismos para evaluar la aplicación de las normas, para verificar su grado de cumplimiento, su necesidad y su actualidad y, en su caso, la conveniencia de modificarlas por razón de nuevas necesidades económicas o sociales sobrevenidas.
3. Debe garantizarse la participación de los ciudadanos en la elaboración de las memorias de evaluación e impacto, así como en el proceso para evaluar la aplicación de las normas.
4. La Administración pública puede promover pruebas piloto previas a la aprobación de las nuevas medidas reguladoras para verificar su idoneidad. Estas pruebas piloto deben aplicarse mediante convenios suscritos con las entidades representativas de los sectores afectados, con los efectos y condiciones que determine el convenio.
