Articulo 64 Transparencia...de Navarra

Articulo 64 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Navarra

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Artículo 64. Funciones del Consejo de Transparencia de Navarra.

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Son funciones del Consejo de Transparencia de Navarra las siguientes:

a) Conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública.

b) Requerir, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia o reclamación, la subsanación de incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta ley.

c) Informar preceptivamente proyectos normativos que desarrollen la ley en materia de transparencia o estén relacionados con esta materia.

d) Evaluar el grado de aplicación y cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de las entidades e instituciones sujetas a ella, pudiendo formular recomendaciones para el mejor cumplimiento de tales obligaciones.

e) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta ley foral.

f) Resolver las consultas que se formulen en materia de publicidad activa y derecho de acceso por las entidades e instituciones obligadas.

g) Elaborar anualmente una memoria específica sobre su actividad de velar por el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de las entidades e instituciones, que será presentada ante el Parlamento de Navarra. Esta memoria comprenderá, además de un apartado específico relativo al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley Foral 16/2016, de 11 de noviembre, de Cuentas Abiertas, las reclamaciones y consultas tramitadas, las recomendaciones o requerimientos que el Consejo haya estimado oportuno realizar en esta materia, así como referencia a los expedientes disciplinarios o sancionadores cuya incoación haya instado.

h) Instar la incoación de expedientes disciplinarios o sancionadores de acuerdo con las previsiones del título V.

i) Imponer multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 69 de esta ley foral.

j) Promover actividades de formación y sensibilización.

k) Colaborar, en las materias que le son propias, con órganos de naturaleza análoga.

l) Velar por el deber de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de las entidades locales de Navarra de facilitar información a las y los parlamentarios forales y las y los miembros electos de las entidades locales para el ejercicio de sus funciones, conforme a la normativa que sea de aplicación en cada caso.

m) Aquellas otras que le sean atribuidas por una norma de rango legal o reglamentario.