Articulo 64 Transparencia y acceso a la información pública de Canarias
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»Artículo 64. - Colaboración con el comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
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La Administración pública de la Comunidad Autónoma y los demás organismos y entidades que se relacionan en el artículo 2.1, en las letras c) y d) del artículo 2.2 y en el artículo 3 de esta ley deberán facilitarle al comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública la información que les solicite y prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones. Específicamente, deberán mantener actualizada y disponible información detallada sobre el grado de aplicación de la ley en sus respectivos ámbitos competenciales.
