Articulo 64 Turismo de C ...-Derogada-

Articulo 64 Turismo de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 64. De las funciones de la inspección.

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La inspección de turismo tendrá las siguientes funciones:

  1. Vigilar y comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia turística.

  2. Evacuar los informes que le sean solicitados.

  3. Comprobar reclamaciones, denuncias y comunicaciones de irregularidades en la materia, así como la ejecución de inversiones subvencionadas.

  4. Asesorar e informar sobre requisitos de infraestructuras, instalaciones y servicios de empresas turísticas.

  5. Cualesquiera otras que le sean encomendadas de forma expresa por los responsables máximos de las Delegaciones Territoriales de l'Agència Valenciana del Turisme, a que estén adscritos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-1998 en vigor desde 23-06-1998