Articulo 64 Turismo de la Región de Murcia
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»Artículo 64. Infracciones muy graves.
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Tendrán esta consideración las siguientes:
Realizar actividades turísticas careciendo de la preceptiva autorización administrativa turística, con la excepción contenida en el artículo 62.h) de esta Ley.
No tener vigente la póliza de seguro de responsabilidad civil o no tener prestada la fianza, que en cada caso sea exigible.
