Articulo 64 Uso estratégico de la contratación pública
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Artículo 64. Penalidades.

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1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares preverán la imposición de penalidades para los supuestos siguientes:

a) Incumplimiento del plazo total o de los parciales previstos para la ejecución del contrato.

b) Cumplimiento defectuoso del contrato.

c) Incumplimiento de los compromisos manifestados en la oferta.

d) Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.

e) Incumplimiento de las cláusulas de carácter social y medioambiental.

2. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán superar al diez por ciento del precio del contrato, IVA excluido. La totalidad de las penalidades no superará el cincuenta por ciento del precio del contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023