Articulo 641-17 DLeg. 1/2024, de 12 de marzo, Cataluña, Libro sexto del Código tributario de Catalunya
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»Artículo 641-17. Bonificación de la cuota en las escrituras públicas relativas a la promoción y explotación de viviendas en régimen de cesión de uso.
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Pueden disfrutar de una bonificación del 100% en la cuota del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de actos jurídicos documentados, las escrituras públicas que documenten actos y contratos en los que intervengan cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro y de iniciativa social relacionados con la promoción y explotación de viviendas en régimen de cesión de uso, bien para uso habitual y permanente o bien destinados a residencias para personas mayores o con discapacidad.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026

