Articulo 6411 Turismo
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Artículo 641-1. Aplicación de la normativa general en materia de procedimiento sancionador

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Las normas contenidas en el presente capítulo tienen el carácter de normas especiales en materia sancionadora turística frente a las disposiciones reglamentarias de carácter general, y se dictan en desarrollo de la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020