Artículo 641-11. Bonificación en la transmisión de obras de arte y antigüedades para revenderlas
Artículo 641-11. Bonificación en la transmisión de obras de arte y antigüedades para revenderlas
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Puede disfrutar de una bonificación del 100% en la cuota del impuesto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, la transmisión de objetos de arte y antigüedades cuando el adquirente sea un empresario dedicado habitualmente a su compraventa y las adquiera para su reventa, incluido en los epígrafes 615.5 y 615.6 del impuesto sobre actividades económicas.
2. La aplicación de esta bonificación tiene carácter provisional. Para la elevación a definitiva, el sujeto pasivo debe justificar la venta posterior del bien en el plazo de un año desde su adquisición, mediante la presentación de una declaración en los términos y condiciones que se establezcan por resolución del director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña.
3. Los empresarios a que se refiere el apartado 1 deben declarar conjuntamente en una única autoliquidación todas las operaciones devengadas en el mes natural que disfruten de la bonificación. El plazo de presentación es el previsto en el apartado 2 del artículo 683-5 de este Código.
4. Si no se produce la transmisión a que se refiere el apartado 2 dentro del periodo señalado, el sujeto pasivo debe presentar una autoliquidación complementaria sin bonificación y con aplicación de los intereses de demora. El plazo para presentar e ingresar esta autoliquidación es de un mes transcurrido el año y el mes en que se autoliquidó inicialmente la operación.
5. Al efecto de esta bonificación, se consideran obras de arte y antigüedades las definidas en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección regulado en la Ley del impuesto sobre el valor añadido.
- Artículo modificado (641-11 (se añade)) por Decreto ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas.
(GC de 26-03-2025) en vigor desde 27-06-2025
