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Artículo 641-14. Bonificación para la transmisión de inmuebles que tengan que constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales

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Artículo 641-14. Bonificación para la transmisión de inmuebles que tengan que constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales

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1. En las transmisiones de inmuebles, sean viviendas, locales o naves industriales, que tengan que constituir su sede social o uno de sus centros de trabajo de empresas o negocios profesionales se puede aplicar, una bonificación del 50%.

Para la aplicación de esta bonificación hay que cumplir los siguientes requisitos:

- Que la empresa o el negocio profesional tenga su domicilio fiscal y social en el territorio de Cataluña o que suceda con la adquisición del inmueble.

- Que el inmueble se afecte en el plazo máximo de seis meses desde su adquisición al desarrollo de una actividad económica diferente de la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Para determinar que la empresa o negocio realiza una actividad de gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario se aplicará lo que establece el artículo 631-12.

- Que la empresa o negocio profesional se mantenga durante los cinco años siguiente a la fecha de la escritura pública que documente la adquisición.

- Que la empresa o negocio profesional incremente su plantilla global de trabajadores en el ejercicio en que adquiere el inmueble respecto al año anterior y mantenga esta plantilla al menos tres años.

2. El incumplimiento de los requisitos anteriores comporta que el sujeto pasivo deba presentar, dentro del plazo reglamentario de presentación, a contar desde la fecha del incumplimiento, una autoliquidación complementaria sin la aplicación de esta bonificación y con deducción de la cuota ingresada, con aplicación de los intereses de demora correspondientes.

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