Artículo 641-15. Bonificación por la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza rústica integrados en una explotación agraria cuando el adquirente es un agricultor profesional
Artículo 641-15. Bonificación por la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza rústica integrados en una explotación agraria cuando el adquirente es un agricultor profesional
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1. Puede disfrutar de una bonificación del 95% de la cuota del impuesto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza rústica integrados en una explotación agraria cuando el adquirente es un agricultor profesional, siempre y cuando también desarrolle en ellos una actividad agraria.
2. La bonificación es del 99% si el adquirente tiene la condición de joven agricultor.
d) Se considera joven agricultor la persona física que cumple los siguientes requisitos:
– Tener 40 años o menos, y ser responsable de explotación.
– Acreditar la formación o la capacitación adecuadas en el ámbito agrario, para cuya determinación se deberán conjugar criterios de formación lectiva y capacitación profesional, con un mínimo de 150 horas lectivas. Este requisito puede acreditarse en el plazo de dos años a contar desde la adquisición.
3. Para el disfrute de esta bonificación, es necesario que el adquirente mantenga los bienes adquiridos y la actividad agraria durante un plazo de cinco años desde su adquisición.
4. Al efecto de esta bonificación, se consideran explotación agraria y agricultor profesional los definidos como tales en los artículos 631-22 y 631-23.
- Modificación realizada (se añade; téngase en cuenta que ya había sido añadido por Decreto-ley 21/2025, de 14 de octubre) por Ley 5/2026, de 20 de mayo, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal (GC de 22-05-2026) en vigor desde 23-05-2026
- Artículo modificado (641-15 (se añade)) por Decreto ley 21/2025, de 14 de octubre, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal
(GC de 16-10-2025) en vigor desde 01-12-2025
