Articulo 6412 Turismo
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Artículo 641-2. Actuaciones previas

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-1 Con anterioridad al inicio del procedimiento sancionador se pueden realizar actuaciones previas con el objeto de determinar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación. En especial, estas actuaciones se deben orientar a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos que puedan justificar la incoación del procedimiento, identificar a la persona u órgano que pueda resultar responsable y fijar las circunstancias relevantes que puedan concurrir en el caso.

-2 Las actuaciones previas se llevan a cabo de oficio por parte de la Administración turística, bien a iniciativa propia, bien como consecuencia de la existencia de denuncia o de una petición razonada de otro órgano.

-3 En el caso de que las actuaciones se lleven a cabo como consecuencia de la existencia de denuncia o de petición razonada de otro órgano, la Administración turística emitirá acuse de recibo de la denuncia o de la petición y podrá solicitar toda la documentación que estime oportuna con el fin de comprobar los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020