Articulo 6413 Decreto de Turismo de Cataluña
Artículo 641-3. Responsabilidad
-1 Son sujetos responsables de las infracciones en materia turística aquellos que determina la legislación turística, y quedan sometidos al procedimiento sancionador cuando por medio de sus acciones u omisiones incurran en conductas que la legislación aplicable tipifica como infracciones.
-2 La responsabilidad por la comisión de infracciones administrativas en materia turística finaliza por la muerte de las personas físicas o por la extinción de las personas jurídicas responsables, sin perjuicio, en este último caso, de poder abrir un nuevo expediente sancionador para exigir la responsabilidad de la infracción a sus socios o administradores.
-3 Están sometidos al régimen sancionador y de disciplina turística los intermediarios e intermediarias de empresas turísticas de alojamiento.
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020