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Articulo 6414 Decreto de Turismo de Cataluña

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Artículo 641-4. Domicilio de notificaciones

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-1 Cuando se deba practicar una notificación se presume que el domicilio válido de las personas físicas es el que consta en el padrón, y que el de las personas jurídicas es el domicilio social que consta inscrito en el Registro mercantil.

-2 En los casos de responsabilidad solidaria, cuando las personas responsables solidarias estén empadronadas en el mismo domicilio, se presume que conviven y es suficiente con una notificación a nombre de todas ellas, sin perjuicio de su derecho individual a fijar otro domicilio para notificaciones a partir de la primera comunicación.