Articulo 6415 Decreto de Turismo de Cataluña
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»Artículo 641-5. Prueba
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En el procedimiento sancionador las personas interesadas pueden solicitar, o se pueden practicar por iniciativa de la persona que instruye el procedimiento, todas las pruebas admisibles en derecho.
Durante la tramitación del expediente la persona instructora del procedimiento puede acordar todas las actuaciones que considere necesarias sobre los fondos del asunto, incluyendo los requerimientos de información mencionados en el artículo 642-2 del presente Decreto.
