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Articulo 6416 Decreto de Turismo de Cataluña

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Artículo 641-6. Suspensión del plazo para dictar resolución y notificar

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-1 El plazo máximo para dictar resolución y notificar un procedimiento sancionador en materia turística es de un año, y se empieza a contar desde la fecha del acuerdo de inicio del expediente.

-2 El vencimiento del plazo sin haber notificado la resolución produce la caducidad del expediente y el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de poder volver a iniciarlas si no se ha producido la prescripción de los hechos, salvo en los casos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a las personas interesadas o en los supuestos en los que el órgano competente hubiera acordado motivadamente su suspensión.

-3 El procedimiento se entiende paralizado por causa imputable a la persona interesada cuándo, intentada la notificación en el lugar indicado por la propia interesada o por el presente reglamento, no se pueda practicar y se deba proceder a la notificación de acuerdo con la normativa administrativa. En este caso quedará suspendido el plazo para dictar resolución y notificar durante el tiempo transcurrido entre el segundo intento de notificación debidamente acreditado y la fecha en la que se publique la notificación del acto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020