Articulo 6421 Decreto de Turismo de Cataluña
Artículo 642-1. Procedimiento para ordenar el restablecimiento de la legalidad
-1 Este procedimiento se puede iniciar de acuerdo con el presente Decreto en los casos en los que un sujeto turístico, de acuerdo con la Ley de turismo, incumpla, por acción u omisión, la normativa turística de Cataluña.
-2 El procedimiento para ordenar el restablecimiento de la legalidad se puede impulsar con independencia de las sanciones administrativas que puedan corresponder.
-3 Los órganos de todas las administraciones públicas competentes en materia de turismo tienen competencia territorial para incoar el mencionado procedimiento.
-4 Las formas de incoación son las establecidas en el artículo 102 de la Ley de turismo, sobre la iniciación de los expedientes sancionadores.
-5 Instrucción del procedimiento: el acuerdo de inicio se debe notificar a la persona física o jurídica que incumpla la normativa, junto con un requerimiento voluntario de cese de la actividad o conducta irregular.
El requerimiento, firmado por la persona que instruya el procedimiento, debe indicar motivadamente la obligación legal vulnerada y advertir a la persona interesada del plazo razonable para cumplirla voluntariamente.
Las personas interesadas disponen de un plazo de 15 días para presentar alegaciones, documentos o proponer pruebas en defensa de sus intereses.
En el caso de que la persona interesada acredite el cumplimiento voluntario del requerimiento, el procedimiento finalizará sin más trámites.
Se entiende incumplido el requerimiento cuando la persona interesada no contesta o bien cuando contesta sin cumplir lo requerido.
-6 Prueba: una vez recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo establecido para adecuarse a la legalidad, el instructor o instructora puede ordenar las pruebas o solicitar los informes que estime pertinentes para que el órgano competente pueda resolver.
-7 Resolución: el órgano competente dicta una orden de restablecimiento de legalidad donde fija un plazo para adecuarse a la legalidad advirtiendo de los medios de ejecución forzosa que utilizará si transcurrido el plazo señalado no se hubiera cumplido con la obligación impuesta.
-8 Plazo para resolver: el plazo máximo para dictar la orden de restablecimiento de legalidad y notificarla es de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento. Transcurrido el plazo sin haberla notificado, se producirá la caducidad del procedimiento, excepto en los casos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a las personas interesadas, o en los supuestos en los que el órgano competente hubiera acordado motivadamente su suspensión.
-9 Recursos: contra la orden de restablecimiento de legalidad se pueden interponer los recursos que prevén las normas de derecho administrativo general.
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020