Artículo 642-6. Bonificación por adquisición de la vivienda habitual para jóvenes
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Puede disfrutar de una bonificación del 100% de la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados la escritura pública que documente la transmisión de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, si en la fecha de devengo del impuesto este tiene treinta y cinco años o menos, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, en su última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no exceda los 36.000 euros.
Para la aplicación de esta bonificación se debe estar a lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 641-5.
Modificaciones
- Artículo modificado (642-6 (se añade)) por Decreto ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas.
(GC de 26-03-2025) en vigor desde 27-06-2025
