Articulo 645 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 645 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 645

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Si se presentare querellante particular a sostener la acción, o cuando el Ministerio fiscal opine que procede la apertura del juicio oral, podrá el Tribunal, esto no obstante, acordar el sobreseimiento a que se refiere el número 2.º del artículo 637 si así lo estima procedente.

En cualquier otro caso no podrá prescindir de la apertura del juicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882