Articulo 646 Código civil

Articulo 646 Código civil

Ver Indice
»

Artículo 646

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La acción de revocación por superveniencia o supervivencia de hijos prescribe por el transcurso de cinco años, contados desde que se tuvo noticia del nacimiento del último hijo o de la existencia del que se creía muerto.

Esta acción es irrenunciable y se transmite, por muerte del donante, a los hijos y sus descendientes.