Articulo 65 Accesibilidad de Galicia
Ver Indice
»Artículo 65. Caducidad
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Si no se hubiera notificado resolución sancionadora después de haber transcurrido un año desde el inicio del procedimiento, se producirá su caducidad, según lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
