Articulo 65 Acogimiento f...en Euskadi

Articulo 65 Acogimiento familiar en Euskadi

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Artículo 65. Espacios de encuentro o visita familiar.

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1.- El régimen de visitas, relación o comunicaciones podrá tener lugar en los espacios de encuentro o visita familiar habilitados al efecto por la correspondiente Diputación Foral, cuando así lo aconseje el interés superior de la niña, del niño o adolescente y el derecho a la privacidad de la familia de origen y la persona o familia acogedora.

2.- En aquellos casos en los que los progenitores se hallen privados de libertad, y siempre que el interés superior de la niña, del niño o adolescente recomiende mantener un régimen de visitas, relación o comunicación con estos, la Diputación Foral deberá facilitar el traslado acompañado de la persona menor de edad al centro penitenciario, ya sea por la persona o familia acogedora o por una persona profesional que velará por la preparación de la persona menor de edad a dicha visita.

3.- En todo caso, la visita al centro penitenciario deberá realizarse fuera del horario escolar y en un entorno adecuado para la persona menor de edad.