Articulo 65 Actividad física y deporte de Aragón
Ver Indice
»Artículo 65. Planes provinciales, comarcales y municipales de instalaciones deportivas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las provincias, las comarcas y los municipios, en el ejercicio de sus competencias, definidas por la ley, podrán elaborar planes provinciales, comarcales o municipales de instalaciones deportivas, de acuerdo con lo establecido en el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Aragón.
