Articulo 65 Actividad fís...e Canarias

Articulo 65 Actividad física y deporte de Canarias

  • Hay que tener en cuenta que las secciones 3ª y 4ª, del Capítulo II del Título VI entrarán en vigor el 8 de febrero de 2020.
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Artículo 65. Las federaciones deportivas canarias.

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1. Las federaciones deportivas canarias son entes asociativos de segundo grado, que organizan, promueven y reglamentan, dentro de su ámbito de incidencia territorial, uno o varios deportes, con el fin de que quienes sean agentes activos implicados en el mismo puedan desarrollarlo y llevarlo a la práctica.

2. Solo podrá existir una federación canaria por cada modalidad deportiva, salvo las polideportivas para personas con diversidad funcional.

3. En ningún caso podrán existir varias federaciones canarias de una misma modalidad deportiva.

4. Las federaciones deportivas canarias deberán ajustar su organización y funcionamiento a las previsiones de la presente ley y disposiciones que la desarrollen, a sus estatutos y reglamentos de régimen interno y a los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y representación.

5. Las federaciones deportivas canarias no podrán invocar su pertenencia a organizaciones similares de ámbito estatal o internacional para incumplir las previsiones de la presente ley y disposiciones que la desarrollen, excepto si son disposiciones que entran en conflicto con la regulación que corresponde competencialmente a la ley básica estatal, en cuyo caso, estarán sujetas a dicha regulación.