Articulo 65 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
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Artículo 65. Limitaciones a la utilización del acceso a la red de distribución.

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La concesión del acceso supone el derecho de utilización de la red por parte de los usuarios. No obstante, sin perjuicio de lo establecido en el capítulo II del Título VI del presente Real Decreto, el citado acceso podrá restringirse temporalmente para garantizar el cumplimiento de los criterios de seguridad y fiabilidad establecidos para la operación y mantenimiento de las redes de distribución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2000 en vigor desde 16-01-2001