Artículo 65. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 65. Evaluación de la puesta en ejecución de la presente parte
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En el plazo máximo de cuatro años desde que entre en vigor la presente parte, el Comité Especializado en Circulación de Personas completará una evaluación de su puesta en ejecución, que abarcará, entre otros, los aspectos acordados a nivel administrativo a que se refiere el artículo 33, apartado 6. En el citado plazo máximo, realizadas las consultas oportunas, el Comité Especializado en Circulación de Personas remitirá un informe relativo a esta evaluación al Consejo de Cooperación. Dicho informe incluirá una evaluación de los aspectos acordados a nivel administrativo a que se refiere el artículo 33, apartado 6, y presentará la valoración común de los representantes de las Partes o, subsidiariamente, presentará las valoraciones de los representantes de cada Parte.
