Articulo 65 se adapta la normativa fiscal de Gipuzkoa a la LIVA
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»Artículo 65. Importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero.
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Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero, mientras permanezcan en dicha situación, así como las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las mencionadas importaciones.
