Articulo 65 Adecuación de normas a Directiva 2006/123/CE, servicios en el mercado interior
Artículo 65
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Se modifica la Disposición adicional Primera, que pasa a tener la redacción siguiente:
"Primera
"Mientras los ayuntamientos no regulen el ejercicio de las actividades de publicidad dinámica, mediante la ordenanza correspondiente, se ha de aplicar directamente lo que dispone esta Ley, de acuerdo con las reglas siguientes:
"a) Las normas de procedimiento aplicables son las establecidas con carácter general por la legislación del régimen municipal de Cataluña.
"b) Las normas de procedimiento aplicables son, para la tramitación de los procedimientos sancionadores, las establecidas por el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre el procedimiento sancionador de aplicación a los ámbitos de competencia de la Generalidad."
