Articulo 65 Adhesión al Acuerdo de Schengen, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes
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1. Sin perjuicio de la facultad de recurrir a la vía diplomática, el Ministerio competente de la Parte contratante requirente remitirá las solicitudes de extradición y tránsito al Ministerio competente de la Parte contratante requerida.
2. Los Ministerios competentes son:
- Por lo que se refiere al Reino de Bélgica: El Ministerio de Justicia.
- Por lo que se refiere a la República Federal de Alemania: El Ministro Federal de Justicia y los Ministros o Senadores de Justicia de los Estados Federados.
- Por lo que se refiere al Gran Ducado de Luxemburgo: El Ministerio de Justicia.
- Por lo que se refiere al Reino de los Países Bajos: El Ministerio de Justicia.
