Articulo 65 Administración digital de Cataluña
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»Artículo 65. Envío de información digital en las comunicaciones internas
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1. El envío interno de expedientes, documentos o agrupaciones documentales de los sujetos del apartado 1 del artículo 2 de este Decreto se lleva a cabo, preferentemente y con carácter general, mediante el acceso del órgano receptor al sistema de información en que se encuentra el objeto del envío o a los espacios habilitados para compartirlos.
2. La indexación y foliación del expediente se realiza, en su caso, mediante las herramientas y plataformas corporativas habilitadas para esta función.
