Articulo 65 Administración institucional

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Art. 65.

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1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid designará al órgano que represente a la Administración de la Comunidad de Madrid o a los sujetos del sector público institucional, en el otorgamiento de la escritura social y formalización de su inscripción registral y, en su caso, a los administradores de la sociedad mercantil a constituir.

2. Las sociedades mercantiles en que la Administración de la Comunidad de Madrid o cualquiera de los sujetos del sector público institucional, ostenten una participación del 100 % en el capital deberán constituirse por el procedimiento de fundación simultánea.

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