Articulo 65 Administració...de Navarra

Articulo 65 Administración Local de Navarra

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Artículo 65.

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1. La Comisión Foral de Régimen Local estará presidida por la Consejera o Consejero del Gobierno de Navarra que ostente la competencia en materia de régimen local y su composición se determinará reglamentariamente. En todo caso, formarán parte de la misma:

a) Siete representantes de la Administración de la Comunidad Foral.

b) Quince representantes de los municipios, concejos y comarcas, designados por sus entidades asociativas. A tal fin, habrá de garantizarse la representación en la Comisión de cada una de estas tipologías de entidades locales y así mismo, que exista al menos un representante de las entidades locales que formen parte de cada comarca.

Contará, así mismo, con una persona que ejercerá la labor de secretaría, designada por la Presidencia de entre los integrantes de la Comisión, y de una Vicepresidencia, designada también por la Presidencia de entre los integrantes de la representación local y a propuesta de la misma.

2. La composición de la Comisión Permanente será fijada reglamentariamente.

3. A las sesiones que celebre, podrán asistir técnicos, en calidad de tales, designados por las partes.

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