Articulo 65 Administració...e La Rioja

Articulo 65 Administración local de La Rioja

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Artículo 65. Aprobación de la demarcación.

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1. La demarcación territorial será elaborada por los servicios correspondientes de la Consejería que tenga atribuida las competencias en materia de régimen local, y aprobada inicialmente por el Consejero.

2. La demarcación territorial se someterá de forma simultánea a informe de las asociaciones de entidades locales existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las diversas Consejerías del Gobierno de La Rioja, a los efectos de que, en el plazo de dos meses, aleguen lo que estimen conveniente en relación con sus respectivas competencias.

3. Una vez incorporados dichos informes a la demarcación territorial aprobada inicialmente, el Consejero competente, previo anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, abrirá un plazo de información pública, que tendrá una duración mínima de un mes, para que las personas o entidades interesadas aleguen lo que consideren oportuno.

4. El Gobierno de La Rioja, previa consideración de las alegaciones presentadas, aprobará el Proyecto de Ley de demarcación territorial que propondrá al Parlamento de La Rioja.