Articulo 65 Administración y Sector Público Institucional Foral
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»Artículo 65. Definición.
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1. Son sociedades públicas las definidas y reguladas en la ley foral que regule el Patrimonio de Navarra.
2. En ningún caso, las sociedades públicas podrán disponer de facultades que impliquen ejercicio de autoridad pública.
