Articulo 65 Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias
- Se suprime y extingue la personalidad jurídica de la entidad de derecho público Aeropuertos de Cataluña, cuyas funciones son asumidas por el departamento de la Generalidad competente en materia aeroportuaria y por la entidad adscrita a dicho departamento que, de acuerdo con su objeto social, tenga atribuidas funciones en materia aeroportuaria. - LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector publico.
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»Artículo 65. Competencia para imponer sanciones
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1. La competencia para imponer las sanciones establecidas por los artículos 62 y 64 corresponde a los siguientes órganos:
a) El director o directora general competente en materia aeroportuaria, si las sanciones se derivan de la comisión de infracciones leves.
b) El consejero o consejera competente en materia aeroportuaria, si las sanciones se derivan de la comisión de infracciones graves.
c) El Gobierno, si las infracciones se derivan de la comisión de infracciones muy graves.
2. El pago de las sanciones pecuniarias establecidas por los artículos 62 y 64, impuestas por una resolución que pone fin a la vía administrativa, es requisito necesario para otorgar nuevas autorizaciones o habilitaciones.
