Articulo 65 Agraria
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Artículo 65. Planes de obras.

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1. Todas las actuaciones en materia de infraestructuras agropecuarias de titularidad pública, salvo aquellas a que se refiere el artículo siguiente y aquellas realizadas a través de convenios con otras Administraciones Públicas que ya dispongan de declaración de utilidad pública, quedarán fijadas en los Planes de Obras, que llevarán implícita dicha declaración.

2. Corresponde a la consejería competente en materia agraria la aprobación de los Planes de obra.

3. Las obras incluidas en dichos planes podrán ser proyectadas, realizadas y sufragadas conforme a cualquiera de las posibilidades contenidas en el capítulo II del presente título.

4. La entrega de las obras a los beneficiarios de las mismas se llevará a cabo por la consejería competente en materia agraria, una vez recibidas. El acto de entrega de obras será inmediatamente ejecutivo y dará lugar al nacimiento de todas las obligaciones dimanantes de la entrega.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2014 en vigor desde 21-03-2014