Articulo 65 Agraria de I Balears

Articulo 65 Agraria de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 65. Razas ganaderas autóctonas

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las administraciones públicas competentes en materia ganadera, de acuerdo con los principios generales que establece esta ley, fomentarán el mantenimiento, la conservación y la mejora de las razas autóctonas de las Illes Balears, y supervisarán y controlarán en el ámbito territorial respectivo las asociaciones oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos.