Articulo 65 Aguas para Andalucía
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»Artículo 65. Conceptos y definiciones.
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Sin perjuicio de las definiciones propias contenidas en el presente Título, los conceptos en materia de agua aplicables serán los establecidos por la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la normativa básica y por la normativa comunitaria aplicable a la materia.
