Articulo 65 Aplicación de intervenciones en forma de pagos directos y establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la PAC a partir de 2023
Artículo 65. Beneficiarios y requisitos.
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1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda asociada, los agricultores con plantaciones de almendro, avellano y algarrobo, que lo soliciten anualmente a través de la solicitud única.
2. Las plantaciones deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener una densidad mínima por hectárea de 80 árboles para almendro, 150 para avellano y 30 para algarrobo. Para plantaciones mixtas de las especies subvencionables para esta ayuda, se entenderá que cumple con este requisito, si dichas densidades se cumplen al menos para una de las especies, en la totalidad de la parcela, o bien, si cumplen para la superficie equivalente en cultivo puro de cada especie, en cuyo caso a efectos de la ayuda será la superficie que se compute.
b) Tener una superficie mínima subvencionable por parcela, por la que solicita la ayuda, de 0,1 hectáreas, y que la superficie mínima subvencionable por explotación, por la que se solicita la ayuda, y que cumple el requisito anterior, sea de 0,5 ha.
c) En el caso de la región peninsular, ser cultivada en secano y estar ubicadas en recintos SIGPAC con una pendiente superior al 10 % o bien siendo igual o inferior la pendiente, se encuentran en comarcas con una precipitación anual media en el período 2014-2023 menor a 300 mm eliminando las lluvias diarias superiores a 30 mm, que son:
1.º Albacete: Hellín.
2.º Alicante/Alacant: Meridional, Central y Vinalopó.
3.º Almería: Campo Níjar y Bajo Andarax, Río Nacimiento, Bajo Almanzora, Campo de Tabernas, Alto Almanzora, Campo Dalías, Alto Andarax, Los Vélez.
4.º Castellón: La Plana y Litoral Norte.
5.º Granada: Baza, La Costa y Guadix.
6.º Lleida: Segriá.
7.º Murcia: Suroeste y Valle Guadalentín, Campo de Cartagena, Río Segura, Centro y Nordeste.
8.º Tarragona: Ribera de Ebro.
9.º Valencia: Sagunto, Huerta de Valencia y Campos de Liria.
d) En el caso de la región insular, superficies cultivadas en secano que cumplan los requisitos a) y b) de este apartado.
- Modificación realizada (65 (apdo. 2.c)) por Real Decreto 168/2025, de 4 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, y el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
(BOE de 05-03-2025) en vigor desde 01-02-2025 - Artículo modificado (65 (apdo. 2.c), se modifica; apdo. 2.d), se añade)) por Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de política agrícola común, para su adaptación a la modificación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
(BOE de 09-10-2024) en vigor desde 10-10-2024

