Articulo 65 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra
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»Artículo 65. Control de la población de palomas.
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1. El ayuntamiento, entidad supramunicipal o comarca podrá controlar la población de palomas, por motivos sanitarios, ambientales o cuando su proliferación incontrolada lo justifique, priorizando los aspectos de prevención y de control con los procedimientos autorizados regulados en el artículo siguiente, sobre otras medidas que puedan resultar perjudiciales o dañinas para las aves.
2. Las personas propietarias de inmuebles, viviendas vacías, naves y similares, deberán aplicar las medidas necesarias para evitar la proliferación incontrolada de palomas, obstaculizando su nidificación o cría. Dichas medidas en ningún caso deberán ocasionar daños o la muerte a las aves.

