Artículo 65 se aprueba el Reglamento General de Carreteras
Artículo 65. Convenios con el sector público y otros organismos nacionales e internacionales.
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1. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible podrá suscribir convenios con otras administraciones públicas, organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, o con personas físicas o jurídicas, como forma de colaboración para la consecución de los fines propios del servicio público viario regulado en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.
2. En los convenios que se suscriban se harán constar la clase de la aportación y su cuantía cuando sea dineraria, la forma y los plazos en que se pondrá a disposición del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, así como las fórmulas para garantizar su efectividad. También incluirá las obligaciones y compromisos recíprocos y, en todo caso, lo relativo a la consignación del gasto en los presupuestos correspondientes a los años en que haya de realizarse. En cualquier caso, habrán de observarse los elementos esenciales de contenido y tramitación previstos en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. Los órganos de las administraciones públicas y sus organismos vinculados o dependientes, así como otros organismos nacionales e internacionales podrán ofrecer al Estado, para obras de construcción, conservación o mejora de carreteras del Estado o de algunos de sus tramos:
a) Aportaciones dinerarias.
b) Aportaciones de terrenos, libres de servidumbres y otros gravámenes, que se incorporarán al dominio público viario.
c) Instalación de elementos complementarios de la carretera.
d) Compromiso de tomar a su cargo, total o parcialmente, la conservación y mantenimiento de la carretera o de sus elementos complementarios.
e) Redacción de estudios y proyectos o colaboración técnica.
f) Cesión temporal de maquinaria o instalaciones.
g) Mediante cualquier otro medio de aportación.
4. A los efectos del apartado anterior, se consideran elementos complementarios de la carretera:
a) Las instalaciones de alumbrado y de ventilación.
b) Los semáforos y otros elementos de ordenación.
c) Las aceras.
d) Las vías de servicio y caminos de servicio.
e) Los pasos superiores o inferiores.
f) Las vías ciclistas.
g) Pasarelas y pasos inferiores para peatones y ciclos.
h) Las instalaciones de riego o desagüe.
i) Las plantaciones, elementos ornamentales o zonas ajardinadas.
j) Sistemas inteligentes de transporte.
k) Sistemas de reducción de ruido.
l) Otros elementos de naturaleza análoga.
5. Las aportaciones dinerarias podrán determinarse en base a un porcentaje del coste de las obras, incluidos o no el valor de las expropiaciones y el coste de redacción del proyecto, o bien en una cuantía fija, con independencia del resultado de la licitación y de las ulteriores incidencias de la obra.
