Articulo 65 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
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»Artículo 65. Asistencia social.
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El Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, con cargo al Fondo que a tal efecto se determine por el Ministerio de Trabajo y en la misma forma que se establezca para el Régimen General, podrán dispensar a las personas incluidas en el campo de aplicación de aquél, y a los familiares y asimilados que de ellos dependan, los servicios y auxilios económicos que en atención a estados y situaciones de necesidad se consideran precisos, previa demostración, salvo caso de urgencia, de que los interesados carecen de los recursos indispensables para hacer frente a tal estado o situación.
