Articulo 65 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia
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»Artículo 65. Novilladas sin picadores.
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En las novilladas sin picadores, el reconocimiento previo de las reses se limitará a la comprobación documental de la edad, origen e identificación de las mismas, así como de sus condiciones sanitarias y peso, en su caso.
