Articulo 65 se aprueba el...lla y León

Articulo 65 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

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Artículo 65. Régimen del suelo rústico con protección especial.

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1. En suelo rústico con protección especial por estar sometido a algún régimen de protección singular conforme a la legislación sectorial o de ordenación del territorio, debe aplicarse el régimen establecido en dicha legislación y en los instrumentos de planificación sectorial y ordenación del territorio que la desarrollen.

2. En el resto del suelo rústico con protección especial se aplica el siguiente régimen mínimo de protección:

a) Son usos sujetos a autorización los citados en las letras a), b), c), d), f) y g) del artículo 57.

b) Son usos prohibidos todos los no citados en los artículos 56 y 57, y además los citados en las letras b bis) y e) del artículo 57.