Articulo 65 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
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»Artículo 65. Régimen del suelo rústico con protección especial.
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1. En suelo rústico con protección especial por estar sometido a algún régimen de protección singular conforme a la legislación sectorial o de ordenación del territorio, debe aplicarse el régimen establecido en dicha legislación y en los instrumentos de planificación sectorial y ordenación del territorio que la desarrollen.
2. En el resto del suelo rústico con protección especial se aplica el siguiente régimen mínimo de protección:
a) Son usos sujetos a autorización los citados en las letras a), b), c), d), f) y g) del artículo 57.
b) Son usos prohibidos todos los no citados en los artículos 56 y 57, y además los citados en las letras b bis) y e) del artículo 57.
Modificaciones
- Artículo modificado (65 (apdo. 2.b)) por DECRETO 6/2021, de 11 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en relación con la regulación de las actividades extractivas en suelo rústico.
(CL de 15-03-2021) en vigor desde 15-04-2021
