Articulo 65 se aprueba el...e Cataluña

Articulo 65 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña

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Artículo 65. Núcleos separados de población.

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65.1 Los grupos de población que dentro de un municipio constituyen núcleos separados pueden constituirse como órganos territoriales de participación. La constitución es obligatoria cuando la mayoría de los vecinos interesados lo pida.

65.2 Preside el órgano el concejal que a este efecto designe el alcalde, a propuesta de la cabeza de la lista más votada en el ámbito territorial correspondiente. El resto de miembros son determinados y designados por el pleno, en función de la población y de acuerdo con un procedimiento análogo a lo establecido para el artículo 81.2, 81.3 y 81.5.

65.3 Corresponden a estos órganos de participación las atribuciones establecidas por los artículos 63 y 64.1.