Articulo 65 Asociaciones de C. Valenciana
Ver Indice
»Artículo 65. Procedimientos electrónicos
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Generalitat impulsará la tramitación por medios electrónicos de los procedimientos de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, de conformidad con la normativa de aplicación en la materia.
