Articulo 65 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 65. Deberes relativos al ámbito familiar
Vigente
1. Los niños, niñas y adolescentes tienen que participar en la vida familiar y respetar a sus padres y madres, hermanos y hermanas y otros familiares.
2. Los niños, niñas y adolescentes tienen que participar y se tienen que corresponsabilizar en el cuidado del hogar y en la realización de las tareas domésticas de acuerdo con su edad, su nivel de autonomía personal y su capacidad, independientemente de su sexo, para contribuir al bienestar familiar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019