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Articulo 65 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 65.- Terminación de los procedimientos por medios electrónicos.

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1.- La resolución del procedimiento electrónico garantizará la identidad del órgano competente mediante el empleo de alguno de los sistemas de firma electrónica previstos en este Decreto.

2.- Podrán adoptarse y notificarse resoluciones de forma automatizada en aquellos procedimientos en los que así esté previsto.

3.- Una vez finalizada la tramitación de un expediente, deberá cerrarse y archivarse en el Sistema de Archivo del Sector Público de la Comunidad Autónoma del País Vasco.