Articulo 65 Auditoría de Cuentas -Vigente-
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»Artículo 65. Transmisión de información al Banco Central Europeo, Sistema Europeo de Bancos Centrales y a la Junta Europea de Riesgos Sistémicos.
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El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas podrá transmitir al Sistema Europeo de Bancos Centrales, al Banco Central Europeo y a la Junta Europea de Riesgos Sistémicos, la información necesaria para el ejercicio de sus respectivas funciones.
